El Real Decreto de 9 de abril de 1886 posibilitó la creación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, al reconocer como tales a las asociaciones voluntarias de comerciantes, industriales y navieros.
Con base a este Real Decreto, el día 13 de abril de 1901 se dictó una Real Orden por la que se autorizaba la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas de Gran Canaria, tras la petición realizada por un grupo de comerciantes al Ministerio de Agricultura el mes de marzo.
Más tarde, el Real Decreto de 21 de junio de 1901 les confirió a las Cámaras el carácter de establecimientos públicos y, por último, la Ley de Bases de 1911, estableció el modelo continental de adscripción forzosa, pago obligatorio de cuotas por parte de las empresas y confirmó y amplió las funciones públicas que tenían atribuidas.
En el año 1993 se dicta una Ley Básica, la 3/1993, basada en la participación de las Cámaras de la naturaleza de las Administraciones Públicas, puesta de relieve por el Tribunal Constitucional, y estableciendo sus funciones de carácter público-administrativo, siendo uno de los objetivos fundamentales de la nueva Ley el de optimizar la gestión económica de las Cámaras.
Esta Ley mejora la regulación del denominado recurso cameral permanente como exacción parafiscal, cuyo pago por los empresarios quedaba al margen del efectivo disfrute de los servicios prestados por las Cámaras. Al mismo tiempo, la Ley, para incentivar la eficacia de las Cámaras, introdujo el principio de autofinanciación parcial, de forma que un porcentaje de sus gastos debía ser cubierto por ingresos no procedentes del recurso cameral permanente.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, estableció un sistema cameral de pertenencia voluntaria y eliminación del recurso cameral permanente.
Finalmente se aprobó la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que contiene el modelo actual de las Cámaras, como Corporaciones de Derecho Público, de pertenencia universal y pago voluntario.
La Cámara de Comercio de Gran Canaria es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Pública, sin perjuicio de los intereses privados que persigue.
La Cámara de Gran Canaria se encuentra bajo la tutela de la Consejería competente en materia de comercio del Gobierno de Canarias, que controla la legalidad de sus actuaciones, y su tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, coordinación, fiscalización, resolución de recursos, creación, suspensión, disolución, fusión e integración de las cámaras, así como de suspensión y disolución de los órganos de gobierno.
Para la financiación de sus actividades, la Cámara de Gran Canaria dispondrá de los siguientes recursos:
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria