Según informe emitido por la Abogacía General del Estado, con fecha 11 de julio de 2018, en relación con el régimen de contratación de las Cámaras de Comercio, éstas no tienen la consideración de poder adjudicador, por lo que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre.
No obstante lo anterior, en coherencia con lo establecido en la Ley 4/2014, de 11 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios en materia de contratación, que establece que aunque la contratación y el régimen patrimonial se regirán conforme al derecho privado, éstas deberán habilitar un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación, el día 12 de marzo de 2019 los órganos de gobierno de la Corporación aprobaron el Manual Interno de Contratación para la tramitación y adjudicación de contratos de suministros, servicios y obras, de forma que quedara garantizada la efectividad de los principios de integridad, publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que vino a sustituir las normas internas que se aplicaban hasta esa fecha.
Contratos modificados
Contratos resueltos
Datos estadísticos y contratos menores
La Cámara de Comercio, al no ser Administración Pública ni Poder Adjudicador, no está obligada a elaborar datos estadísticos sobre volumen de contratos según tipo de procedimiento, ni relación trimestral de contratos menores:
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria