DIRIGIDO A
DESCRIPCIÓN
El Mediador no propone una solución, ni asesora a las partes, pero las ayuda a construir un acuerdo beneficioso para ambas.
Trabajará para devolverles el control sobre sus propias decisiones, guiándoles en el proceso, y asistiéndoles para asegurar una comunicación eficaz, con el fin de lograr un acuerdo satisfactorio, factible y sostenible en el tiempo.
¿Cuándo es adecuada la mediación?
¿Qué no es la mediación?
Una terapia, un asesoramiento, una orientación sobre posibilidades de abordaje de la situación o una defensa jurídica.
TIPOS DE RECLAMACIONES
CÓMO FUNCIONA
Si se trata de derivación judicial o si ha sido solicitada por ambas partes, se designará mediador y se les citará para la primera sesión informativa.
Si solo se ha solicitado por una de las partes, el Servicio de Mediación lo comunicará a la otra parte, y si aceptara, se designará mediador y se convocará a las partes a la primera sesión informativa.
En esta primera sesión el mediador informará de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad y de su profesión, formación y experiencia. Asimismo, explicará los principios del procedimiento y el modo de desarrollarse las sesiones de mediación, los objetivos, los beneficios de alcanzar una solución consensuada al conflicto, las funciones del Mediador, la facultad de dar por terminada la mediación en cualquier momento, las consecuencias jurídicas del acuerdo y los posibles efectos e incidencias en el procedimiento judicial.
Si las partes aceptan la mediación, se celebrará la sesión constitutiva, firmándose el Acta Inicial.
El mediador y las partes fijarán el calendario de las sucesivas sesiones, que tendrán una duración aproximada de unos 90 minutos y se celebrarán en las instalaciones de la Cámara.
En las sesiones las partes trabajan conjuntamente, pero también es posible celebrar sesiones privadas, tanto a solicitud del mediador como de cualquiera de las partes, siendo, lo que las partes digan en estas sesiones privadas absolutamente confidencial, por lo que el mediador no puede transmitirlo a la otra parte a no ser que expresamente le autorice.
En primer lugar, el mediador ayudará a las partes a identificar sus necesidades reales. Sobre cada uno de los aspectos del conflicto se establece una negociación entre las partes, basada en el interés que cada uno/a tiene sobre cada uno de los temas. Se generan opciones capaces de satisfacer el interés de todas las partes. Se formalizan los acuerdos
Depende de la naturaleza y la complejidad de los puntos en conflicto, aunque el término medio está entre tres y seis sesiones.
Los acuerdos de mediación constituyen un contrato privado entre las partes y, por lo tanto, son de obligado cumplimiento. Si se elevan a escritura pública o se homologan judicialmente son título ejecutivo. La persona mediadora deberá comprobar que las personas conocen el significado y las consecuencias de los acuerdos adoptados.
PRECIO
Actualmente, el servicio es gratuito al estar subvencionado por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.
BENEFICIOS DE LA MEDIACIÓN
Las Cámaras de Comercio ostentan funciones mediaciones reconocidas por ley y, con una experiencia contrastada en la ejecución de este servicio desde el año 1991, ofrecen una garantía inigualable. Entre las ventajas de utilizar este servicio destacamos las siguientes:
Normativa
Modelos
Listado de mediadores
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria