DIRIGIDO A
CÓMO FUNCIONA
Desde la Cámara nos encargaremos de tramitar el procedimiento y nombra al/los árbitros que habrá/n de resolver la cuestión, salvo designación por las partes.
Para que la Corte de Arbitraje de esta Cámara pueda administrar un Arbitraje, en primer lugar, las partes tienen que aceptar su competencia, por lo que es muy conveniente que incluyan en su contrato el convenio arbitral, que puedes consultar en el apartado "Modelos" de esta página.
Para realizar la solicitud es necesario que cumplimentar el "Modelo de demanda de Arbitraje", y remitírnoslo a través del siguiente formulario de contacto.
Para la admisión del procedimiento hay que abonar una provisión de fondos a cuenta de los costes finales.
DURACIÓN
Tres meses, salvo circunstancias excepcionales.
PRECIO
Hay que abonar una tasa de administración y los honorarios del árbitro.
El coste dependerá de la cuantía de lo reclamado, y se pagará a partes iguales por las partes, salvo que el árbitro resuelva que lo pague solo una de ellas.
Aquí puedes acceder a nuestra calculadora de tasas y honorarios para estimar el coste de tu procedimiento arbitral.
VENTAJAS DEL PROCESO
Las Cámaras de Comercio ostentan funciones arbitrales reconocidas por ley y, con una experiencia contrastada en la ejecución de este servicio desde el año 1991, ofrecen una garantía inigualable. Entre las ventajas de utilizar este servicio destacamos las siguientes:
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria