Marco legal
El artículo 5.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y r) del artículo 3.2 de la Ley 18/2003, de Cámaras Canarias, establecen que las Cámaras de Comercio desempeñan la función de administrar arbitrajes mercantiles nacionales e internacionales, y realizar mediaciones y conciliaciones en conflictos mercantiles.
Pilares básicos
Los pilares en los que se fundamenta la calidad de nuestros servicios son:
Independencia,
Cualificación de los árbitros y mediadores,
Eficaz sistema de gestión y diligencia en la tramitación,
Observancia en el cumplimiento de los códigos de conducta.
Procedimiento ágil y confidencial
La Cámara realiza estos actos como métodos alternativos a los procesos judiciales que garantiza:
Rapidez,
Ahorro de Costes,
Seguridad Jurídica,
Confidencialidad.
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria